domingo, 10 de junio de 2012

 "DUALIDAD ENTRE 'AUTORIDAD' Y 'FUNCIONARIO' PUBLICO"..." "LIMITES IMPRECISOS Y BORROSOS" ¿Seguro que somos iguales ante la Justicia?


Ya no caben mayores despropósitos en la Administración de "justicia" de este desdichado país. Cualquier adjetivo al respecto se quedaría corto, por no decir que ya no quedan calificativos con los que poder referirse a ese  'ente'.

Curiosamente, el siguiente artículo de ABC  relativo al 'nuevo episodio' del 'Caso Dívar' está escrito con un talante muy poco habitual en ese medio cuando se trata de comentar temas referidos a las 'Castas Privilegiadas', lo que pone en más valor lo que se dice en el mismo.

Recomiendo una lectura inmersiva de éste para apreciar en su justa medida la degradación a la que ha llegado el Poder Judicial, agravado en este caso por el corporativismo más abyecto y a simple vista inexplicable pues al fin y al cabo, la basura que ha generado este asunto cae sobre las cabezas de todo el colectivo, que por cierto, calla disciplinadamente...

ABC 'dixit'.

"La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a que se admita a trámite la querella contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, por los viajes que realizó a Marbella a cargo del Consejo, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito. 

En un escrito dirigido a la Sala Segunda del alto Tribunal, el teniente fiscal Juan José
Martín Casallo informó ayer en contra de la admisión de la querella presentada contra Dívar por la asociación Preeminencia del Derecho por estafa, apropiación indebida o malversación. 

Martín Casallo, que el pasado 21 de mayo archivó la denuncia del vocal del CGPJ José Manuel Gómez Benítez contra Dívar, hace hincapié en esta ocasión en la dualidad entre «autoridad» y «funcionario público» a la que hace referencia el tipo penal de la malversación pública, y señala que Dívar responde a la primera y no a la segunda. «No porque su nivel de exigencia deba ser distinto entre uno y otro (...), sino porque la autoridad, como grado o jerarquía máxima de quienes ejercen funciones públicas, presenta, a diferencia del funcionario, unos límites más imprecisos, más borrosos», subraya. En este sentido, reconoce que a veces resulta «muy difícil» separar la actividad pública de la privada a efectos de establecer cuando termina una y comienza la otra.

Además, el teniente fiscal recuerda el acuerdo aprobado por el CGPJ en 1996 que autoriza «la no necesidad de acreditar el motivo del viaje» cuando se trata de los efectuados por el presidente y sus vocales. Esta normativa, dice, es la que se ha venido aplicando a los desplazamientos de los miembros de Consejos anteriores. Tampoco ha variado, dice, la normativa en relación a los gastos derivados de representación o atenciones protocolarias. 

La Intervención General del Estado nunca ha puesto «reparo alguno» respecto de las cuentas.

«Si no existe una normativa establecida y un uso perfectamente reglado en cuanto a la
justificación de gastos, y sí existe, por el contrario, un silencio de la Intervención en todos los supuestos, no puede exigirle a posteriori, al cabo de un período de tiempo en algún caso superior a tres años, que justifique el motivo del viaje, la razón del alojamiento o la persona o situación que generó la atención protocolaria», precisa."

Como se puede apreciar párrafo tras párrafo, los subterfugios legales que esgrime el varias veces mencionado Martín Casallo son al mismo tiempo que falaces, una interpretación viciada de las 'mínimas formas' que deberían guardar los miembros de la Institición que representa, ¡máxime su Presidente!, y como colofón de todo ello, un insulto a la inteligencia de cualquier ciudadano que entre con un mínimo espíritu crítico en su argumentario.

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