jueves, 26 de enero de 2012

Artículo 21 de la Constitución Española. Borrador de la nueva redacción

Esto lo pongo en una entrada porque se me ha hecho un poco largo y también hay que darle el relieve que se merece ¡Viva Islandia!

Redacción actual:
Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes

Nueva redacción (en borrador):

 Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público peatonal se tendrá en cuenta que las deliberaciones del  pueblo tienen preferencia sobre el derecho de paso, debiendo buscar los que transitan, vías alternativas. Las  fuerzas de orden público AYUDARÁN al normal y pacífico desarrollo de las deliberaciones populares, encauzando el  tránsito ajeno a las mismas por otros lugares si fuese necesario.




Anotaciones:
Sobre el punto 1: "y sin armas" es redundante y además denigratorio para el pueblo que se reúne ya que ofrece la  posibilidad de cachear a todo reunido sin que estos puedan protestar porque "hay que asegurar que la reunión es  pacífica y sin armas y la constitución me faculta".

Sobre el punto 2: se eliminan los supuestos que se citan tanto explícitamente, como en el caso de las manifestaciones o  implícitamente como en el caso de lugares de tráfico rodado, por absurdos y denigratorios de la inteligencia del pueblo (hasta la fecha nadie ha realizado una asamblea en el recorrido de una manifestación, otra cosa es que hayan hecho una CONVOCATORIA paralela o hasta enfrentada, ni en medio de una autovía, los cortes de carretera son otra cosa).

Por supuesto, las leyes orgánicas como la  LO 9/1983 adecuarán su normativa a lo aquí dispuesto. Ea.








2 comentarios:

  1. Leyendo en frío ahora la Constitución, Sin tener en cuenta la LO, con que busqueis un urbano 5 minutos antes y le digais que os reunís, ya cumplís la Constitución (aunque no la LO).Jerárquicamente, la Constitución es superior a las leyes orgánicas, pero existe el problema que la Constitución explicita que la regulación de los derechos fundamentales se desarrollará mediante Leyes Orgánicas, es decir, que la Ley Orgánica también cumple la Constitución. Pero si teneis en cuenta el Artículo 10.2, todos los derechos fundamentales se deben interpretar segun la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la DUDH, artículo 20.1 no especifica nada de que se desarrollarán con leyes ni mandangas. En cambio el Convenio Europeo de Derechos Humanos, también firmado por España y vinculante, si hace salvedades similares. Es decir, es otra salida, pero más pobre en cuanto eficacia, si bien más reivindicativa del derecho en si.

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  2. Otra pequeña argucia es que teníais previsto reuniros en un local (hecho este que no se debe notificar), pero debido a la gran afluencia de personas, por motivos de seguridad habeis tenido que salir al espacio público. Se lo comunicais al Urbano 5 minutos antes, y habeis cumplido impecablemente la legalidad. Os machacarán igual, pero eso si que (si preparais con antelación una convocatoria fake en un local (Ateneo, auditorio, etc, Iglesia (la casa del señor es de todxs)) podeis denunciarlo al juzgado si os desalojan.

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